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EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA
     Los tributos representan una de las principales formas de ingresos que tiene la administración pública, recayendo en prestaciones pecuniarias exigibles a las personas naturales o jurídicas. Venezuela no es la excepción a la implementación de tributos, teniendo su propia normativa legal en el ramo tributario, cada una centrada en regular los diferentes tipos de impuestos existentes en el territorio, estando entre los mayores recaudadores de ingresos para el gasto público nacional los provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
     En lo que respecta a este Impuesto, existen varios autores que lo definen como aquel que grava el consumo, no siendo este el caso para Moya (2009, p.292) el cual indica que: “es un tributo que grava según la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional”.
     Determinando así, que dicho impuesto va más allá del hecho de gravar consumos, involucra directamente la prestación de un servicio pero sin dejar de lado la relación directa con la enajenación de muebles y la importación de los mismos. De igual modo, se encuentra que para la determinación del impuesto a pagar, existen las alícuotas, siendo estas la proporción fijada por el Ejecutivo Nacional bajo su poder de imperium, a través de la ley para establecer el término porcentual con el cual se debe cumplir con el deber de pago.
     Ahora bien, este impuesto ha evolucionado constantemente, remontándose desde su implementación el primero 01 de Octubre del año 1993, colocando la primera alícuota con un 10%, a través de los años, sufrió alteraciones unas alzadas otras no, con características especiales sobre las importaciones y exportaciones, hasta llegar a nuestros tiempos más actuales, cuando el 01 de Abril del año 2009 entra en vigencia la alícuota del IVA en 12%, según gaceta oficial 39.147. Hoy en día, a través de la gaceta oficial N° 6.395, se incrementa dicha alícuota del 12 al 16%, entrando en vigencia el 01 de Septiembre del presente año 2018. Siendo necesario destacar que no es la primera vez que en la historia tributaria venezolana el nivel porcentual de este impuesto llega a estas magnitudes, ya en el año 1995 habría alcanzado un 16,5%.

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