EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA
Los tributos
representan una de las principales formas de ingresos que tiene la administración
pública, recayendo en prestaciones pecuniarias exigibles a las personas
naturales o jurídicas. Venezuela no es la excepción a la implementación de tributos,
teniendo su propia normativa legal en el ramo tributario, cada una centrada en
regular los diferentes tipos de impuestos existentes en el territorio, estando entre
los mayores recaudadores de ingresos para el gasto público nacional los
provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En lo que
respecta a este Impuesto, existen varios autores que lo definen como aquel que
grava el consumo, no siendo este el caso para Moya (2009, p.292) el
cual indica que: “es un tributo que grava según la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en
todo el territorio nacional”.
Determinando así, que dicho impuesto va más
allá del hecho de gravar consumos, involucra directamente la prestación de un
servicio pero sin dejar de lado la relación directa con la enajenación de
muebles y la importación de los mismos. De igual modo, se encuentra que para la
determinación del impuesto a pagar, existen las alícuotas, siendo estas la proporción
fijada por el Ejecutivo Nacional bajo su poder de imperium, a través de la ley
para establecer el término porcentual con el cual se debe cumplir con el deber
de pago.
Ahora bien, este impuesto ha evolucionado
constantemente, remontándose desde su implementación el primero 01 de Octubre
del año 1993, colocando la primera alícuota con un 10%, a través de los años, sufrió
alteraciones unas alzadas otras no, con características especiales sobre las
importaciones y exportaciones, hasta llegar a nuestros tiempos más actuales,
cuando el 01 de Abril del año 2009 entra en vigencia la alícuota del IVA en
12%, según gaceta oficial N° 39.147. Hoy
en día, a través de la gaceta oficial N° 6.395,
se incrementa dicha alícuota del 12 al 16%, entrando en vigencia el 01 de
Septiembre del presente año 2018. Siendo necesario destacar que no es la
primera vez que en la historia tributaria venezolana el nivel porcentual de
este impuesto llega a estas magnitudes, ya en el año 1995 habría alcanzado un
16,5%.
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